Declaran ilegales a los mecanismos que falsean emisiones de vehículos


"Un fabricante no puede instalar un dispositivo de bloqueo que mejore sistemáticamente, durante los procedimientos de aprobación, el rendimiento del sistema de control de emisiones del vehículo y así obtener la aprobación del vehículo", dijo en un comunicado el tribunal con sede en Luxemburgol.

En el dictamen no se indica el nombre del fabricante, al que se alude como "empresa X", pero por la documentación aportada todo apunta a que se trata del caso "Dieselgate" que afectó al grupo automovilístico alemán Volkswagen (VW).

El grupo VW, que engloba a Seat, Audi, Porsche, Audi y Skoda, admitió en septiembre de 2015 que había instalado un "software" para manipular las emisiones de 11 millones de vehículos diésel en todo el mundo.

Ese dispositivo hacía que los vehículos parecieran menos contaminantes en las pruebas de laboratorio de lo que en realidad eran en la carretera.

Las denuncias por este escándalo se multiplicaron por todo el mundo, aunque el TJUE se pronunció este jueves sobre este escándalo a raíz de una consulta que le formuló un tribunal francés.



El TJEU dictaminó que la "Empresa X" había instalado en los automóviles un dispositivo que sólo registraba los niveles de emisiones del vehículo cuando este se conducía en condiciones similares a las que tenía cuando se probó y aprobó inicialmente.

La corte rechazó el argumento de que el dispositivo podía ayudar a proteger el motor del desgaste con el paso del tiempo, ya que su principal propósito era falsear las lecturas de emisiones.

"Para que se justifique, la presencia de tal dispositivo debe permitir que el motor esté protegido contra daños repentinos y excepcionales", subrayó la sentencia.

El Tribunal sostuvo que ese dispositivo es un programa informático que modifica el nivel de las emisiones de los vehículos en función de las condiciones de conducción que detecta y garantiza el cumplimiento de los límites de emisión sólo cuando esas condiciones corresponden a las aplicadas durante los procedimientos de aprobación.

Un dispositivo que mejore sistemáticamente, durante los procedimientos de homologación, el rendimiento del sistema de control de las emisiones del vehículo y obtenga así la homologación "no puede entrar en el ámbito de aplicación de la excepción a la prohibición de tales dispositivos prevista por el reglamento", según el TJUE.



La sentencia señaló que las medidas técnicas adoptadas por el fabricante deben ser tales que garanticen una limitación efectiva, en particular de las emisiones del tubo de escape, durante toda la vida normal de los vehículos en condiciones normales de uso.

El Tribunal señaló que, en los procedimientos de homologación de vehículos de motor, el nivel de las emisiones se mide siempre a la salida del tubo de escape. Así pues, no se puede hacer una diferenciación entre la estrategia que reduce las emisiones de gases de escape después de su formación y la destinada a limitar su formación.

Fuente: Portal Automotriz

Seleccione su provincia o ciudad.

captcha
Suscribite a nuestro Newsletter Toda la información que necesitás sobre posventa y mercado automotriz, en tu casilla.
Suscribirme
Seguinos hoy!