Estudio de Suelo para tanques de combustible.


Aquellos predios que realicen actividad pública o privada y que tengan tanques de combustibles subterráneos o aéreos en CABA deberán cumplir con la Res. 326/APRA/2013, inscribiéndose todos los tanques que estén en uso o se encuentren desactivados sin excepción.

La inscripción se realiza ante el Registro de Sitios Potencialmente Contaminantes, debiéndose hacer a través del T.A.D. (Tramites a Distancia) con un profesional con incumbencias en la materia y que actuará como responsable técnico, quien deberá estar habilitado ante APRA.

El Área de Sitios Pot. Contaminantesevalúa aquellos sitios que pueden estar potencialmente contaminados, la remediación en caso de corresponder, el retiro de los tanques, el Estudio Hidrogeológico y los Niveles Guías, pero para comprender mejor vamos a definir estos dos últimos términos que significan.

Estudio Hidrogeológico como lo define el Art. 3 de la Res. 321, es cuando se determina la presencia o ausencia de sustancias contaminantes en un sitio y sus alrededores. 
Niveles Guía de Calidad Ambiental: grado de concentración de una sustancia en el suelo, subsuelo y/o agua subterránea, que se ha determinado de forma genérica en base a estudios toxicológicos, por encima del cual se considera que el sitio se encuentra contaminado.

En el estudio Hidrogeológico para poder determinar si hay o no contaminación se deberá realizar varios pasos a saber:

- Se Analiza las actividades presentes y pasadas. Búsqueda de información y diagnóstico para comprender las posibles interacciones entre la actividad y el medio. Recopilación de toda la documentación e información disponible (planos, imágenes de satélite/fotografías aéreas y otros)

- Se Determina la dirección de escurrimiento del agua subterránea, perfiles de suelos y la altura en que se encuentra la superficie freática para cada punto de toma de muestra realizada

- Se realiza el Estudio de suelo en el entorno inmediato del sector tanques, sacando varias muestras del mismo a diferentes niveles.

- Se Construyen pozos de monitoreo freatimetricos para el muestreo de agua freática. Estos pozos estarán localizados en el área de los tanques. indican o descartan la presencia de contaminación de químicos contaminantes en agua freática.(FLNA) asimismo, estas obras quedan como pozos de monitoreo para próximos estudios que APRA pueda exigir. En la actualidad es obligatorio hacer 4 muestras de agua en un año después de haber presentado el estudio hidrogeológico y este haya dado dentro de los parámetros de los niveles guías.

- Se realiza el Estudio de agua subterránea en el sector de tanques. Indicando la presencia o no, características y espesor de fase libre sobrenadante.

- Las muestras de agua y suelo que se extraen para garantizar la integridad de las mismas se realizan con el Formulario de Cadena de Custodiaque efectúaellaboratorio inscripto en RELADA, quien realiza el traslado en vehículos seguros asegurando el mantenimiento de las condiciones de preservación de las muestras.

- El laboratorio analiza las muestras de hidrocarburos totales tales como:
BTEX (Benceno ToluonoEtilbenceno Xilenos Totales), Plomo, Tetratilo, etc.

Una vez obtenido los resultados se confeccionará el INFORME FINAL, donde serealiza el Relevamiento de los parámetros sobre la base de guías y procedimientos de las normas requeridas (USEPA - ASTM); obteniendo las conclusiones de los análisis de muestras líquidas y sólidas; explicandolas tareas de campo con una descripción del medio local donde se emplaza el establecimiento, plano y cortes ilustrativos. Además Se Detallan los trabajos realizados en el sitio, número de perforaciones, tipo e identificación de las mismas, determinaciones analíticas realizadas, instrumental, método empleado en el relevamiento topográfico y equipamiento; Datos relevados naturales y sociales; Planilla con datos de perforaciones, tabla de resultados analíticos, protocolos de análisis, datos de campo y las conclusiones; Análisis del encuadre legal y normativas aplicables para las condiciones ambientales existentes en suelos y freático que pudieran presentar contaminación:

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Si en el Estudio Hidrogeológico se ha obtenido los resultados dentro de los parámetros normales APRA extiende el Certificado de Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA), con lo cual el establecimiento puede levantar la inhibición que tiene en el lugar,pero en el caso que quieran realizar cambio de rubro o inclusive la venta del inmueble se deberá realizar la extracción de los tanques salvo en aquellos casos según define el Anexo 3 de la Res. 326/2013 que por imposibilidad Tecnica y siendo fundamentado por un profesional idóneo se le autorizara la NO erradicación de los tanques por parte de APRA.

Leyes Ambientales de CABA
- Res. Nº 326-APRA/2013 (Sitios Contaminados – Evaluación y Recomposición Ambiental – Procedimiento extracción de SASH – Contenidos del PRA y del Estudio de Información Ambiental – Niveles Guía).
- Res. Secretaría de Energía Nación Nº 1102/04 – Art. 35 (Cierre Definitivo).
- Ley Nº 2214 (Ley de Residuos Peligrosos): arts. 28 a 31 (cierre de actividad/generación eventual) y 50/51 (Operación In Situ).
- Resolución APRA 565/14- Suspensión de Trámites Ambientales
- LeyNac. 24051/1991- Manifiesto de Transporte-

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Por: Liliana Ortiz Arancibia
Lic. En Higiene y Seguridad
Gestionar Consultora especializada en Medio Ambiente
Matricula CopimeL00 2515
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