Tiendas de Estaciones fuera del beneficio legal


Tiendas de Estaciones fuera del beneficio legal

La reciente entrada en vigencia del Decreto N° 765/2024, que modifica la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, redefinió el alcance de la “ejecución pública”. La norma exime del pago de derechos de autor a ciertos ámbitos privados, pero no incluyó a los minimercados ni a las tiendas de conveniencia de las Estaciones de Servicio.

Según el decreto, espacios como fiestas familiares, salones privados o habitaciones de hotel quedan exceptuados de abonar aranceles a sociedades de gestión colectiva como SADAIC, AADI y CAPIF.

Tiendas de Estaciones fuera del beneficio legal

Los locales comerciales abiertos al público, incluyendo bares, restaurantes, gimnasios y tiendas de conveniencia, continúan obligados a pagar, por lo que las tiendas dentro de las Estaciones de Servicio quedaron excluidas del beneficio. Esto generó preocupación entre empresarios del sector, y la dirigencia estacionera evalúa presentar un reclamo formal para que la reglamentación contemple esta situación, dado que estos locales funcionan como complemento del expendio de combustibles.

Fabián Tobalo, asesor letrado de la Federación de Entidades de Combustibles, explicó que el decreto “complementa la resolución presidencial del año pasado” y que los estacioneros siguen alcanzados por las mismas obligaciones que cualquier comercio abierto al público. Agregó que los operadores que emiten música mediante canales de cable ya pagan derechos de autor en la factura del servicio, por lo que los reclamos adicionales resultan improcedentes. Mientras tanto, persisten visitas de cobradores de entidades como AADI-CAPIF exigiendo el pago.

Tiendas de Estaciones fuera del beneficio legal

Tobalo recomendó a los asociados mantener las pantallas en modo silencioso mientras persista la incertidumbre, ya que los reclamos se enfocan en la reproducción de música.

El ministro Federico Sturzenegger sostuvo que el decreto busca eliminar un sistema de control estatal y modernizar la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, la Ley N° 11.723 sigue considerando “ejecución pública” cualquier difusión musical en espacios abiertos y con fines comerciales, por lo que las tiendas de conveniencia deben seguir pagando.

Tobalo concluyó que la exclusión coloca a las tiendas de las Estaciones de Servicio en desventaja frente a otros sectores y adelantó que la FEC continuará gestionando ante las autoridades nacionales para incluir al rubro entre los beneficiarios.

Fuente: FEC

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