Las Estaciones de Servicio deben atender el cumplimiento de las normas sobre agentes cancerígenos


El Estado obliga a los dueños de expendedoras de combustibles, a mantener guardadas las historias clínicas de su personal hasta un período de 40 años, luego del cese de la actividad laboral.

Son numerosas las obligaciones que debe cumplir el sector de venta de combustibles para mantener salubridad de sus propios empleados, como también a la comunidad que rodea geográficamente al establecimiento.

Una de ellas es la Resolución 81 del año 2019, que creó en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo un nuevo Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.).



En esta normativa, se insta a los estacioneros a que inscriban obligatoriamente a toda la plantilla del personal que tiene contacto directo con los hidrocarburos en un "Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos". La inscripción de los empleadores en el S.V.C.C. deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con contrato vigente con el empleador, de acuerdo al procedimiento establecido.



Al respecto, el asesor en Seguridad e Higiene de FEC, Licenciado Carlos Volpi destaca que "aunque las ART son responsables de resguardar la seguridad e integridad de los datos declarados por los empleadores, son esos empleadores quienes deben cumplir con procedimientos que les caben a ellos de forma particular como ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por el ente creado en la resolución 81".

Pero además, las responsabilidades de los expendedores superan aún el plazo de la relación laboral con sus empleados y hasta el tiempo en el cual aquel empresario haya tenido activo el negocio. Sucede que por estas leyes de seguridad, los empresarios deben conservar las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias consideradas cancerígenas, por un período de 40 años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.



El Lic. Volpi, deja bien en claro que los incumplimientos a la presente resolución, por parte de las A.R.T. serán pasibles de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, además de los plausible en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 25.212.

Fuente: Federación de Entidades de Combustibles

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